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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2377
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, COMPETENCIA EN CASO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2377
Aun cuando el delito haya sido cometido en territorio extranjero, no puede asegurarse, en forma categórica, que un delito cometido en esas condiciones, no produzca efectos en la nación mexicana; además, la sociedad se interesa en no favorecer la impunidad de los delincuentes; de otra manera, dicha sociedad resultaría indiferente al castigo de los delitos cometidos en el extranjero, supuesto que a los autores de ellos no los perseguiría la ley; el país, entonces, sería un refugio para los delitos cometidos en el extranjero, competencia en caso de los criminales y con esto peligraría el prestigio nacional. Precisamente por ello, el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, rige especialmente para esos casos que interesan a la Federación; y no únicamente a una de las entidades federativas; y precisamente por eso, dicha ley federal imputa el conocimiento de esos hechos a los tribunales federales, cuya competencia, excluye a la de cualquiera otros. La jurisdicción de los Jueces del fuero común está limitada por las disposiciones de las leyes penales dictadas por los Congresos Locales para los Estados en donde rijan y, por lo mismo, no puede extenderse el efecto de esas disposiciones fuera de aquella jurisdicción, que las propias leyes determinan.
Precedentes
Competencia 28/33. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas y Segundo de Distrito del mismo Estado. 7 de agosto de 1933. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.