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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2486
FALSIFICACION EN LA LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2486
Según el artículo 711 del Código Penal vigente en el Estado de Puebla, para que el delito de falsificación sea punible, se requiere que la falsificación sea hecha con el fin de obtener provecho el mismo falsificador o causar perjuicios a otros.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4236/31. García Domingo. 9 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.