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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2503
QUERELLA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2503
Si el gobernador de un Estado, por conducto del secretario general de gobierno, envía a la Procuraduría General de Justicia, documentos en los cuales se le imputan hechos que lo afectan, tanto personalmente como en su carácter oficial, y el procurador ordena al agente del Ministerio Público que los consigne al Juez que corresponda, para incoar el procedimiento penal por el delito de calumnia, la intención de dicho mandatario fue quejarse de los hechos que se le atribuyen, y que conceptuaba calumniosos; y por tanto, debe concluirse que, aunque en forma diversa de la acostumbrada, sí hubo querella de parte ofendida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3947/31. Olivar Amado. 10 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.