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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2503
CALUMNIA, DELITO DE, EN EL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2503
Tanto en la injuria como en la difamación, se necesita la concurrencia del elemento dolo, que, respecto al primer delito, no es solamente el conocimiento que tiene el delincuente, de la ilicitud de un hecho y la voluntad de cometerlo, o sea, la voluntad consciente de delinquir, sino que, además, se requiere que haya voluntad dañada, fin avieso, mala intención, mala índole en las expresiones proferidas, porque debe haber propósito de ofender; y con relación al segundo delito, o sea la difamación, el dolo es elemento capital, puesto que no basta que la imputación comunicada perjudique, por sí sola, la reputación de la víctima, sino que es necesaria la intención dolosa. Ahora bien, como la injuria y la difamación toman el nombre de calumnia, (artículo 581 del Código Penal del Estado de Guerrero), cuando se imputa un hecho determinado y calificado como delito, pero siempre dolosamente, esto es, con conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, por la voluntad de consumar un delito, o sea, cuando hay la intención dañada de perjudicar a una persona, si en los documentos en los cuales se dice que se cometió el delito, no se revela esa intención dañada, porque el ánimo de su autor era poner en conocimiento de otra persona, hechos que, según creía, se iban a ejecutar en perjuicio de aquél, o, por lo menos, el temor que tenía de que así se hiciera, no existe la intención dañada por parte del autor del documento; y si no existe dolo en la comisión de un hecho que la ley reputa como delito, y para cuya existencia sea necesario ese elemento constitutivo, la orden de aprehensión que por tal hecho se dicte, viola el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3947/31. Olivar Amado. 10 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 213, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 95, de rubro "DIFAMACION, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE.".