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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2539
MILITARES, INFRACCION DE SUS DEBERES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2539
No puede decirse que un oficial infrinja alguno de sus deberes, si hace lo que, conforme a sus conocimientos, creyó más eficaz para el logro de sus propósitos, y si con ello erró, no puede estimarse que esa equivocación sea punible, porque el espíritu del artículo 217 del Código Penal Militar, se refiere al caso en que el militar o asimilado, infrinja intencionalmente los deberes que le corresponden, según su cargo o empleo; pero no al caso en que la causa de la infracción obedezca a un accidente imprevisto, cuyas consecuencias no pueden imputarse a quien cumplió con su deber, dentro de la medida de sus capacidades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 309/32. Nieto Palacios Constantino. 11 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.