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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2538
GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2538
De acuerdo con los artículos 466 y siguientes de la Ordenanza General de la Armada, los guardias marinos, considerados como alumnos en práctica, no pueden asumir responsabilidades por los actos que ejecuten; porque aun cuando estén habilitados por su comandante, para ejercer las funciones de oficiales, no pierden el carácter de últimos oficiales, ya que la habilitación solamente los honra y les da mayor autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 309/32. Nieto Palacios Constantino. 11 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.