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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2620
QUERELLANTE, ABANDONO DE LA ACCION POR EL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2620
El párrafo II, del artículo 141 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, conforme al cual se considerará abandonada la querella cuando no se funde la acción en el plenario dentro del término legal, se refiere al caso en que el Ministerio Público no formule conclusiones acusatorias, en el cual la ley impone al acusador la obligación de formular cargos, y de ahí que, en este caso, la falta de cumplimiento de esa obligación importe, como sanción, que la parte civil abandone su querella; pero cuando el Ministerio Público formula conclusiones acusatorias, es claro que el querellante sólo tiene la facultad de objetar o adicionar los cargos de aquél, conforme al artículo 433 del propio ordenamiento, es decir, es potestativo para él hacerlo o no, por lo que su omisión al respecto no amerita sanción alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 285/33. Garza de Alvarez María Trinidad. 15 de agosto de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.