Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2642
DEFENSA, INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2642
La determinación de una autoridad judicial negándose a recibir los escritos de un procesado, por el hecho de ser aquéllos presentados por una persona que no llena los requisitos legales respectivos para ejercer la profesión de abogado, implica una limitación al derecho de defensa, que no contiene el artículo 20 constitucional, y que puede ser ejercitado por cualquier persona, sin necesidad que llene tal o cual requisito, por lo que causándose un perjuicio irreparable al procesado, a cuyo derecho de defensa se atenta, es claro que el caso se haya comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo que contra tal acto se enderece, y el mismo debe tramitarse en la forma legal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 12131/32. Tzompa Felipe. 15 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.