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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2849
ACCION PENAL, EJERCITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2849
El representante del Ministerio Público no está obligado, constitucionalmente, a fijar de un modo concreto, el grado del delito por el cual formula su acusación; pero si al hacerlo, la modalidad alegada influye en la penalidad, el Juez debe sujetarse a la acusación formulada, y en caso de condenación del procesado, no puede imponer sanción mayor que la que corresponda al delito por el que acusó el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 558/32. Carrera Elizandro. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 15, tesis de rubro "ACCION PENAL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 99, tesis 36, de rubro "CALIFICATIVAS, FALTA DE PRECISION DE LAS, POR EL MINISTERIO PUBLICO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 201, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 204, octava tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONSIGNACION DEL, Y AUTO DE FORMAL PRISION INCONGRUENTES. AUSENCIA DE VIOLACION DE GARANTIAS.".