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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2978
BEBIDAS EMBRIAGANTES, VENTA DE,
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2978
El Decreto número 62, expedido por la Legislatura de Sinaloa, aunque forma parte de la legislación penal y considera como delito, la venta clandestina de bebidas alcohólicas, lo que hace, propiamente, es reglamentar esa venta, permitiéndola mediante ciertos requisitos que han de llenarse ante las autoridades administrativas; por tanto, las infracciones a dicho decreto, tienen también carácter administrativo y no penal, y no deben ser materia de juicio criminal, sino castigarse en forma que no exceda de las facultades que el artículo 21 de la Constitución, concede a las autoridades administrativas; es decir, la pena corporal no puede pasar de quince días de arresto.
Precedentes
Amparo penal directo 500/32. Ezquerra Camilo. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta a la concesión del amparo y por mayoría de cuatro votos, por lo que se refiere a los fundamentos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.