Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313459
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3023
DELITOS DE CULPA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3023
Si en el hecho u omisión que constituye el delito por culpa, intervienen dos personas, una con el carácter de técnico y otra con el de trabajador manual, y el hecho que constituye el acto punible se debe a una omisión o defecto de carácter técnico, no puede ser imputado al trabajador de carácter manual, ya que la responsabilidad de éste queda limitada a los hechos materiales que lleva a efecto, y la responsabilidad de ese delito de culpa, solamente debe recaer sobre el técnico.
Precedentes
Amparo penal directo 1818/33. Aguilar Enrique y coagraviado. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos respecto del primer punto resolutivo de esta ejecutoria; mayoría de tres votos, en cuanto al segundo punto, siendo disidentes los Ministros Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar; unanimidad de cinco votos por lo que ve al tercer punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.