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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3032
ENCUBRIMIENTO POR LOS ASCENDIENTES, EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3032
Si al deponente, tanto por la declaración de los coprocesados como por la de los testigos, se le tiene como padre del responsable de determinado delito, es claro que no puede ser considerado como encubridor por estar comprendido en la excepción que establece el artículo 48 del Código Penal del Estado de Campeche.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2773/33. Góngora Martínez Leonardo. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo, y por mayoría de cuatro, por lo que respecta a la adición relativa a la falta de responsabilidad del quejoso por encubrimiento. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.