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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3032
INDICIADO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3032
Del hecho de que esté justificada la existencia legal de determinado delito, no puede inferirse que el inculpado tenga que ser el autor del mismo o el partícipe en su ejecución, ya que sería necesario para llegar a tal consecuencia, que entre aquél y el hecho delictuoso no mediara un tercer término, que es la responsabilidad, o sea la relación de causa (agente), a efecto (delito), por lo que si los datos rendidos en la averiguación, no acreditan aquélla, ni la hacen posible, supuesto que el delito aparece cometido por otra persona, sin la cooperación del inculpado, la deducción contraria resulta insubsistente por ilógica y antijurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2773/33. Góngora Martínez Leonardo. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a la concesión del amparo, y por mayoría de cuatro, por lo que respecta a la adición relativa a la falta de responsabilidad del quejoso por encubrimiento. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.