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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3084
PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, VIOLACIONES DEL, CUANDO NO DEBEN ESTUDIARSE DE PREFERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3084
Si en la demanda de amparo directo que se endereza contra una sentencia del orden penal, se alegan violaciones del procedimiento, consistentes en no haberse recibido al acusado determinadas pruebas; y de autos aparece que no está demostrada en absoluto la culpabilidad de aquél, es indudable que carecería de objeto resolver previamente sobre las violaciones a las leyes del procedimiento, porque los efectos del amparo serían entonces que el Juez del proceso recibiera las pruebas ofrecidas para demostrar la inocencia del acusado, y esas mismas pruebas sólo vendrían a corroborar la no existencia de la responsabilidad del quejoso, y se demoraría la resolución definitiva, sin motivo legal ni objeto alguno; y debe concederse el amparo al quejoso, en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 3077/31. González Miguel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y, por mayoría de tres, por lo que toca a los fundamentos para conceder el amparo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.