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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
313466
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3084

PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL, VIOLACIONES DEL, CUANDO NO DEBEN ESTUDIARSE DE PREFERENCIA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3084

Precedentes

Amparo penal directo 3077/31. González Miguel. 31 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos y, por mayoría de tres, por lo que toca a los fundamentos para conceder el amparo. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 313466