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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 82
SALARIOS FIJADOS DE ACUERDO CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y TARIFAS DE SALARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 82
La sociedad y el Estado están interesados en evitar una competencia desigual entre las negociaciones textiles, como acontecería si una o algunas de esas negociaciones pagaran jornales más reducidos que las que cumplen con las obligaciones de la Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas de Salarios, celebrada en 1925 y 1927; y también tiene interés en mantener el más alto patrón de vida para los trabajadores, mediante salarios elevados hasta el grado que el sostenimiento y desarrollo de las industrias lo permite, por lo que esta Corte estima que procede negar la suspensión contra la fijación de salarios hecha de acuerdo con lo establecido en esa convención.
Precedentes
Tomo XXXVII, página 2553. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 13114/32. "La Constancia Mexicana", S. A. y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 2553. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 12908/32. C. Noriega y Compañía Sucesiones, S. en C., y coagraviados. 14 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 82. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11950/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 11 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.