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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 248
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 248
De acuerdo con el artículo 16, fracción II, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las notificaciones surten sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se fijen las cédulas respectivas, y conforme al artículo 20, fracción I, de la misma ley, los términos en el juicio de amparo empiezan a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, es indudable que el escrito aclaratorio fue exhibido con toda oportunidad y el hecho de que el quejoso no haya señalado el concepto legal de la violación alegada, ya que el artículo 70 de la Ley de Amparo, que indica los requisitos esenciales que aquélla debe satisfacer, no exige que se exprese el concepto de la violación tratándose de amparos penales.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 507/31. Bermúdez Luis. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.