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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 392
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 392
La Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de suplir la deficiencia de la queja, en los amparos penales directos, entablados contra sentencias definitivas, de acuerdo con la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 3234/31. García Miguel. 27 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.