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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 391
MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE ACUSACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 391
El artículo 119, reformado, de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, anterior a la vigente, y los artículos 433 y 434 del Código de Procedimientos Penales aplicable, establecían que el Ministerio Público no podía dejar de asistir a la audiencia en que debía fallarse el proceso, y en la cual estaba obligado a presentar, por escrito o verbalmente, las conclusiones que estimare pertinentes. Ahora bien, no habiendo concurrido el Ministerio Público a la audiencia en que debía fallarse un proceso, si a pesar de ello el Juez o tribunal dictó sentencia condenatoria, tal fallo es violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal, por que se condenó al acusado a sufrir una pena corporal, sin que el representante social hubiese formulado acusación, es decir, sin que la acción penal correspondiente hubiese sido ejercitada.
Precedentes
Amparo penal directo 3234/31. García Miguel. 27 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.