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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 547
FRAUDE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 547
El artículo 376 del Código Penal del Estado de Jalisco, define cuando hay fraude, y el 379, fracción II, dispone que "se impondrá la pena del robo sin violencia al que, por título oneroso, enajene una cosa conociendo que no tiene derecho para disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeño o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, o una cosa equivalente". De la transcripción anterior, se ve que se castiga al que enajene una cosa, a sabiendas de que no puede disponer de ella, la arriende, etcétera, o la grave de cualquier otro modo.
Precedentes
Amparo penal directo 3239/31. Vargas Alberto. 3 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.