Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313489
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 560
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 560
Si la autoridad responsable no remite con su informe, ningún comprobante que lo apoye, ni siquiera una copia de la resolución recurrida en amparo, no es posible apreciar debidamente, si tal resolución está o no, arreglada a la ley, y el informe sólo tiene entonces, el valor que merece la aseveración que haga cualesquiera de la partes en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 12143/32. Vizcaíno José de Jesús. 9 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.