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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 575
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 575
El pedimento que hace pidiendo la detención de un indiciado, no es acto de autoridad, sino de parte en el proceso, y aunque la detención se mande ejecutar por medio del agente del Ministerio Público, si contra esta ejecución no se reclamó en amparo, procede sobreseer, por lo que toca al pedimento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2956/31. Ruiz Corona Rafael. 8 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.