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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 736
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 736
Si el Ministerio Público, en la alzada, no invoca expresa y categóricamente que existe agravante, el tribunal de apelación no puede estimar que concurra en el proceso esa misma agravante, y de hacerlo así, vulnera, en contra del procesado la garantía del artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal directo 3420/31. Tiscareño Margarito. 10 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.