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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 803
COMPETENCIA EN AMPARO, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 803
Para que exista cuestión de competencia, en los términos de la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, es indispensable que dos o más Jueces estén conociendo de demandas de amparo, en las que exista identidad en cuanto a los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, con el objeto, de que al declararse competente a uno de los Jueces contendientes, conozca de todos los juicios promovidos, y los resuelva en una sola audiencia; pero cuando de las constancias de autos no aparece que exista identidad en los quejosos, actos reclamados y autoridades responsables, es evidente que no hay propiamente cuestión de competencia que resolver y que, por lo mismo, cada uno de los Jueces de Distrito debe conocer de los juicios de garantías entablados respectivamente ante ellos.
Precedentes
Competencia 417/32. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Distrito Federal, y de Distrito en el Estado de Tabasco. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 999, tesis de rubro "COMPETENCIA EN AMPARO.".