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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 848
PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 848
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, faculta a los Ayuntamientos para nombrar y remover, con causa justificada, a todo el personal de la administración municipal, a propuesta del regidor del ramo y del presidente municipal; pero de la simple lectura del artículo 28 de la referida ley, se desprende que la facultad en ella especificada, no comprende al presidente municipal cuyo nombramiento se rija por lo dispuesto en la fracción XI del artículo 104 de la Constitución Política del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3397/31. Meléndez Porfirio y coagraviados. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.