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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 997
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 997
Si se ha entregado en depósito una cantidad de dinero, para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones, es indudable que mientras no se defina la relación jurídica creada entre el depositante y el depositario, la sola retención del dinero, por parte de éste, no puede estimarse como un acto delictuoso, puesto que no se trata de un simple depósito confidencial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3609/31. Arroyo de Tovar Beatríz. 21 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.