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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1021
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1021
Si en una causa criminal se notifica al fiador del procesado, una resolución por la que se mandaba hacer efectiva la fianza otorgada, y esta fianza trata de hacerse efectiva después de haberse sobreseido en el proceso, si el fiador reclama la providencia por este último motivo, no puede decirse que el acto estaba consentido por el fiador, porque con anterioridad se le hubiese notificado el auto por el cual se mandaba hacer efectiva la fianza, cuando todavía no se sobreseía en la causa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3212/30. Rodríguez María Clotilde. 21 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.