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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1079
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1079
Los requisitos que exige la ley, tratándose de la falsificación de un documento relativo a la minuciosa descripción del redargüido de falso; al depósito del mismo en lugar seguro, haciéndose que firmen sobre dicho documento, si fuera posible, las personas que depongan respecto de la falsedad, agregándose al proceso una copia certificada del citado documento, y, si fuere posible, una copia fotográfica, no son elementos que sirvan para demostrar la existencia del delito, sino que tienen por objeto procurar la identidad del resguardo del documento de cuya falsedad o autenticidad se trata, por lo que la falta de esos requisitos, no significa que el cuerpo del delito no esté comprobado.
Precedentes
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.