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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1078
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1078
Cuando en una demanda de amparo se invocan, a la vez que la violación de leyes de procedimiento, la de leyes de fondo, la sentencia resolverá primero sobre aquélla, porque, de ser fundada, debe abstenerse de tocar la violación de leyes de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.