Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1079
PRUEBAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1079
La garantía consignada en la fracción V del artículo 20 constitucional, se refiere a las pruebas que deberán recibirse al acusado en todo juicio del orden criminal, es decir, ante el Juez que conozca de él, y si un acusado promueve pruebas ante el agente del Ministerio Público, cuando este funcionario practica la investigación previa, y nada acuerda sobre su recepción, esta omisión no perjudica al acusado, porque éste tiene derecho para insistir en su petición ante el Juez, para que reciba tales pruebas y, por tanto, no puede decirse que dicha omisión lo deje sin defensa durante el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.