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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1080
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, SU CASTIGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1080
Para que el delito de falsificación de documentos sea punible, conforme al artículo 606 del Código Penal vigente en Sonora, se refiere que concurran todos y cada uno de los requisitos a que se contraen las cuatro fracciones de que consta tal artículo, y en esta virtud, si en un proceso se comprueba que el acusado haya hecho la falsificación de un documento, fraudulentamente y con propósito de causar perjuicio a alguien, debe concluirse que los hechos ejecutados no merecen pena; y por lo mismo, si un tribunal condena a una persona a sufrir una pena, sin estar llenado el requisito dicho, hace una inexacta aplicación de la ley, violando, por consiguiente, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.