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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1122
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1122
Si bien el artículo 19 constitucional, entre los requisitos que previene para que pueda justificarse la detención de una persona, con un auto de formal prisión, distingue entre la comprobación el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado, exigiendo respecto del primero, plena demostración de la existencia del delito, y respecto de la responsabilidad, únicamente elementos probatorios que la hagan probables, esta distinción, que establece la Ley Fundamental, no puede aplicarse estrictamente cuando se trate de ciertos delitos en los que prácticamente, se confunde el cuerpo del delito con la responsabilidad del inculpado; por lo que el Juez debe analizar entonces el valor probatorio de los testimonios que ofrezca el acusado, para determinar si en realidad existen, o no, la comisión de los hechos delictuosos que se imputan al indiciado, o sea, comprobar el cuerpo del delito respectivo mediante la demostración de la existencia de cada uno de los elementos que lo constituyen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2305/32. González Agustín y coagraviado. 24 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.