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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1251
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1251
No es autoridad, cuando actúa como parte en los juicios del orden penal y, por tanto, contra sus actos, en tales casos, no procede el juicio de garantías, por lo que el amparo que se formule, fundado en que, en un proceso, el Ministerio Público no ejercita la acción penal, es improcedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.