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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1307
AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS, AMPARO CONTRA LA CELEBRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1307
Cuando el acto reclamado consiste en la celebración de una audiencia, y ésta tuvo ya verificativo, en realidad no puede considerarse el acto como irreparablemente consumado, puesto que si se concede el amparo puede celebrarse de nuevo la audiencia; por lo cual, no debe desecharse como improcedente una demanda de amparo en estas condiciones.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1107/31. Escamilla Pedro. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.