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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1310
TRABAJADORES, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1310
Como la sociedad está interesada en que sean satisfechas con oportunidad, las prestaciones que equivalen a la jubilación de los trabajadores, ya que, por analogía, deben equipararse a los alimentos, puesto que tiene por objeto atender a la subsistencia del jubilado, se infiere que para la legal procedencia de la suspensión, no concurre el segundo de los requisitos exigidos en la fracción I, del artículo 55 de la Ley de Amparo, por lo cual, en estos casos, debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 10884/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 4 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.