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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1544
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1544
Conforme al Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, para que la falsificación de documentos privados sea punible, es indispensable que se llenen los requisitos especificados por las fracciones I y IV del artículo 711 del citado Código Penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10346/32. Mariscal Alfredo, Jr. y coagraviado. 14 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.