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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1564
FALSIFICACION DE MONEDA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1564
Para que pueda considerarse el cuerpo del delito de falsificación de moneda, a que se refiere el artículo 659 del Código Penal de 1929, y que consiste en poner en circulación, de acuerdo con el fabricante, moneda falsa o alterada, es necesario que se demuestre en autos por medio de una prueba pericial, que, en realidad, se trata de monedas falsificadas, ya que para llegar a tal conclusión, se requiere de conocimientos especiales y, además, que el acusado ponga en circulación tal moneda, de acuerdo con el fabricante de ella. Si no llegan a demostrarse todos los requisitos anteriores, no puede tenerse por comprobada la existencia del delito de falsificación de moneda y, por tanto, el auto que en tales condiciones decreta la formal prisión de una persona es violatorio de las garantías que consagra el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3833/31. Espinosa J. Omar. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.