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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1571
FIADORES EN LOS PROCESOS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1571
Cuando un fiador indica el lugar en que se encuentra el procesado, no debe hacerse efectiva la fianza, sin antes poner en juego lo medios que la autoridad tiene a su disposición, para lograr la captura de los sentenciados, y si un Juez en un proceso, sin haber agotado dichos recursos, decreta que se haga efectiva la fianza, aplica inexactamente el precepto contenido en el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, y con ello viola las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3872/31. Guzmán Martínez Francisco. 15 de marzo de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.