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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1598
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1598
Conforme a la legislación del Estado de México, si de las constancias procesales aparece que aun cuando la lesión que presentaba el ofendido, es de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida; pero a la vez, consta que esa herida no le habría causado la muerte si hubiese sido atendido oportunamente, el sentenciador debe aplicar el artículo 546 del Código Penal del Estado de México, que establece que "no se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado... de que la lesión se haya vuelto mortal, por una causa posterior a ella.... como excesos o imprudencias del paciente o de los que lo asisten.
Precedentes
Amparo penal directo 1538/32. López Agustín. 17 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.