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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1805
GUANO, ROBO DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1805
Según el artículo 2o., de la Ley Minera vigente, el guano está considerado como mineral no metálico, y queda comprendido dentro de la clasificación de las sustancias minerales, de cuya explotación y beneficio se ocupa la ley, y en tal virtud, la competencia para conocer del delito de robo de guano, corresponde al fuero federal, según el artículo 104 constitucional, ya que es un atentado a los intereses de la nación, la extracción de minerales verificada sin título legal, según lo establece la fracción II del artículo 24 de la Ley Minera de 2 de agosto de 1930, antes invocada.
Precedentes
Competencia en materia penal 279/32. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Ciudad Juárez y Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua. 27 de marzo de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.