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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1859
PENAS, APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1859
La tendencia actual del derecho penal, es considerar, en primer término y fundamentalmente, el concepto subjetivo de los delitos, y por ello se acepta que la pena aplicable no se calcule teniendo en cuenta únicamente la gravedad del hecho delictuoso, sino, más bien, la temibilidad, o sea el peligro que el delincuente representa para la sociedad, por sus antecedentes perversos o por su actividad criminal, por lo que no haya razón que impida el que se pueda imponer una pena que, como la relativa al homicidio frustrado, tiene mayor importancia que la que correspondería al delincuente, por el acto material que ejecutó, o sea, causar lesiones a quien se propuso dar muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 11522/32. Verduzco Esquivel Jesús. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.