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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1905
COMPETENCIA EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITOS DEL FUERO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1905
Las reglas de competencia fijadas por el artículo 472 del Código Federal de Procedimientos Penales, se refieren, en tanto a los casos en que existen intereses fiscales, como aquellos en que los intereses son netamente particulares. Dicho precepto claramente expresa los casos en que la acción civil compete al conocimiento de los tribunales del fuero común, y estos casos son dos: primero, cuando haya recaído sentencia civil, siempre que el que la intente fuere un particular; segundo, cuando ya concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio, por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva, posteriormente, la acción civil. Es evidente que el propósito del legislador en este caso, fue que la acción civil se deduzca ante el tribunal que conozca del proceso, cuando éste no ha concluido y que de ella conozca el tribunal del fuero común respectivo, cuando el proceso haya sido fallado por sentencia irrevocable, sin haberse intentado la acción civil y siempre que el que la intente fuere un particular; o cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio, por falta de acusación del Ministerio Público, y se promueva posteriormente la acción civil, sin que esta última frase pueda dar lugar a otra interpretación.
Precedentes
Competencia 369/31. Suscitada entre los Jueces de lo Civil del Distrito de Bravos y Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua 369/31. Corral Rafael. 3 de abril de 1933. Mayoría de diez votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.