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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1937
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1937
Si para obtener la condena condicional que autoriza el artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito, se ofrece fianza, en cantidad que el Juez no considera bastante debe manifestarlo así en la audiencia relativa y señalar el monto de la caución, a fin de que el acusado pueda satisfacer las condiciones que se le exigen, y si el Juez no procede así, incurre en una inexacta aplicación de la ley, privando al reo del beneficio indicado, y procede el amparo, para el efecto de que el Juez estudie si se cumplió con los requisitos que exige el citado artículo 90, para el otorgamiento de la condena condicional y tenga como ofrecida la fianza.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4561/31. Espinosa Flores Apolinar. 4 de abril de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.