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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1937
SENTENCIAS PENALES DE LOS JUECES DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1937
Las sentencias del orden penal que en el Distrito Federal dicten los Jueces de Paz, tienen el carácter de definitivas y contra ellas no cabe recurso alguno, por lo cual el amparo que contra dichos fallos se promueva, debe proponerse directamente ante la Corte y no ante los Jueces de Distrito, y si indebidamente se ocurrió a éstos, no procede que el Alto Tribunal conozca en revisión de un procedimiento ilegal; mas como la reposición del procedimiento, traería una dilación y una tramitación inútiles, si la Corte está en posesión de todos los elementos necesarios para el estudio de la cuestión constitucional, debe subsanar las irregularidades, con el menor perjuicio para el interesado, y entrar a conocer de la demanda, en forma de amparo directo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4561/31. Espinosa Flores Apolinar. 4 de abril de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.