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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1982
PENAS, REDUCCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1982
El párrafo II del artículo 56 del Código Penal de 1931, dice a la letra: "Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta, en la misma proporción en que están el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la ley posterior". Según este precepto, es condición fundamental para la procedencia de la reducción a que el mismo se contrae, que la nueva ley señale una penalidad menor que la fijada en la ley anterior, y tal condición se surte, de modo indudable, sólo en el caso de que la ley posterior disminuya tanto el mínimo como el máximo de la penalidad anterior; puesto que si la reducción se opera en uno solo de estos extremos, la expectativa para el sentenciado, de que el Juez pueda imponerle un mínimo de pena inferior al de la ley antigua, resulta contrarrestada con la circunstancia de que también es posible la aplicación de un máximo superior, y viceversa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6748/32. Pérez Ramírez Enrique. 6 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.