Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2025
MATRIMONIOS, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2025
El artículo 12 de la Ley de Relaciones Familiares, literalmente dice: "Una copia certificada del acta a que se refiere el artículo 3o., hará prueba plena de que se ha celebrado el matrimonio legítimo, el que surtirá todos sus efectos legales, entre tanto no se disuelva por muerte de uno de sus contrayentes, o se declare por sentencia ejecutoriada, que el acto a que se refiere dicha acta, es nulo, o ha quedado sin efecto, por causa de divorcio". Ahora bien, conforme a esta disposición, demostrada la existencia del matrimonio con la copia certificada a que el propio precepto se refiere, mientras no se decida por sentencia firme, en el juicio respectivo, que ese matrimonio es nulo o ilícito, deberá producir efectos legales, con relación a las obligaciones y derechos de los consortes, y mientras no exista tal sentencia, que decida esa situación jurídica, la Corte, al resolver sobre un amparo, no puede tocar esa cuestión legal.
Precedentes
Amparo penal directo 4126/31. Toba Alfonso de la. 18 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.