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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2025
MATRIMONIO, SU CELEBRACION EN EL TERRITORIO SUR DE LA BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2025
El artículo 6o. del reglamento de los Juzgados del Estado Civil de la Baja California de 27 de julio de 1876, facultaba a los entonces auxiliares o Jueces de campo (hoy subdelegados), para fungir como Jueces del Registro Civil, inclusive para la celebración de matrimonio, sin exigir autorizaciones especiales del gobierno, lo que se corrobora por el artículo 1o. del presupuesto de egresos de 1930; en tal virtud los matrimonios celebrados ante tales funcionarios, deben reputarse válidos y legales.
Precedentes
Amparo penal directo 4126/31. Toba Alfonso de la. 18 de abril de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.