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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2039
ESTAFA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2039
La reducción de la pena por restitución de lo estafado, está prevista en el artículo 1123, fracción I, del Código Penal de 1929, expedido para el Distrito y Territorios, cuya disposición está incluida, en el capítulo de robo, sin violencia; pero esta disposición no tiene pertinencia, cuando no se aplican al delincuente, las penas corporales para el robo, sino solamente una pena pecuniaria.
Precedentes
Amparo penal directo 3319/31. Arenas de la Rosa Luis. 19 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.