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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2121
ESTUPRO, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2121
Según el artículo 856 de la Ley Sustantiva Penal del Distrito, el estupro consiste en el ayuntamiento con una mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento. Por tanto, de acuerdo con esta definición, los atributos fundamentales de esa infracción penal son: a) la cópula con una mujer que viva honestamente; y b) el empleo de la seducción o del engaño para alcanzar su consentimiento. Aun admitiendo que la materialidad del acto haya quedado justificado con la opinión de los peritos facultativos, y que también se haya demostrado que la ofendida vive de modo honesto, si no se comprueba el empleo de la seducción o del engaño, no puede tenerse por comprobado el delito de estupro, toda vez que el consentimiento de la ofendida, es elemento esencial y constitutivo del hecho criminoso, denominado estupro, y es lo que sustancialmente lo distingue del delito de violación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3389/31. Granados Morales Santiago. 21 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.