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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2225
TERCERIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2225
Es absurdo pretender que para que proceda un juicio de tercería, debe comprobarse la existencia del registro del embargo, puesto que el ejercicio de la acción respectiva, es independiente de que esté o no registrado el embargo, pues teniendo aquélla por objeto remediar la perturbación que se produce en la propiedad, basta que esa perturbación exista, para que se tenga derecho a reclamar, toda vez que la ley concede la intervención de un tercero, por actos ejecutados en un juicio, sin sujetar la procedencia de la tercería a otros requisitos.
Precedentes
Amparo penal directo 503/32. Agente del Ministerio Público Federal. 27 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.