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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 85
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 85
La improcedencia de la libertad caucional, cuando la pena que correspondiera imponer al quejoso, fuere mayor de cinco años de prisión, es para el caso de que el quejoso, una vez aprehendido, la solicite; pero no para el de que, concedida la suspensión de la orden de aprehensión, el Juez de Distrito dicte las medidas de aseguramiento que previene el artículo 61 de la Ley de Amparo, que es el mismo que distingue los dos casos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 323/32. Chávez Arturo. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 114, tesis 75, de rubro "LIBERTAD CAUCIONAL.".